El pasado 7 de julio de 2024 entró en vigencia la Ley 2232 de 2022, comúnmente conocida como la Ley de reducción de los plásticos de un solo uso, y es que parece imposible no encontrar un ámbito en nuestras vidas en el que el uso del plástico no se encuentre presente, desde algunos insumos médicos hasta los empaques en donde nos entregan las compras o domicilios.
Por muy imposible que parezca no encontrar un ámbito en el que no exista la de presencia de plásticos, también es importante evaluar el impacto que ocasionan en los ecosistemas, océanos e, inclusive en nuestra salud. No solo los desechos que pueden verse a simple vista en las playas causan peligro, aún más lo es la presencia de microplásticos; es decir, pequeñas partículas de plásticos que miden 5 milímetros y que están en las aguas, causando afectaciones en la flora y fauna marina y, también en la salud humana, pues estas partículas se alojan en el organismo de los humanos.
En este contexto, nació la Ley 2232 de 2022, como una apuesta del Gobierno de Colombia por un futuro más sostenible; sin embargo, ¿qué entendemos por plásticos de un solo uso? Lo primero que debemos tener claro es que son aquellos plásticos que solo poseen una vida útil desde su fabricación hasta el consumo final. Teniendo en cuenta esta definición, debemos comprender tal como la Ley lo indica, que la reducción será gradual, es decir que los siguientes plásticos de un solo uso se reducirán en dos periodos:
- Desde el 7 de julio de 2024: Se prohíben las bolsas de punto de pago para cargar o transportar paquetes y mercancías, bolsas para empacar periódicos, revistas, publicidad y facturas, bolsas usadas en lavandería, rollos de bolsas vacías en supermercados y tiendas, mezcladores y pitillos para bebidas, soportes plásticos para bombas de inflar y soportes de copitos de algodón.
- Desde el 7 de julio de 2030: A partir de esta fecha se prohibirán los envases, empaques, recipientes para consumo inmediato o entregas a domicilio, platos, bandejas, cubiertos, vasos y guantes para comer, confeti, manteles y serpentinas, adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a las frutas o vegetales, empaques o recipientes usados para la comercialización de frutas, verduras y tubérculos frescos en cáscara.
De esta manera en un periodo de 8 años, se contempla lograr en un 100% la reducción gradual de estos 21 tipos de plásticos en el país, lo cual, da un espacio de tiempo tanto para las empresas como para los consumidores, en la adaptabilidad enfocada a la reducción de plásticos de un solo uso.
En el caso de las empresas, La ley contempla el apoyo mediante capacitación e incentivos a aquellos fabricantes nacionales de productos plásticos de un solo uso, que incorporen materiales biodegradables en condiciones ambientales naturales o que reutilicen residuos orgánicos producto de la agricultura, igualmente, aquellos productores de plásticos de un solo uso que aprovechen el 100% de plásticos puestos en el mercado de su mismo tipo o cuando aprovechen el 50% de plásticos puestos en el mercado de su mismo tipo y, adicionalmente, cuando recuperan la cantidad restante para alcanzar por lo menos el 110% del total de plásticos de un solo uso puesto por ellos en el mercado.
Dentro de estas alternativas, se destacan empresas que actualmente elaboran bolsas para empaquetado a base de maíz o la fabricación de pitillos a base de papel y cubiertos o platos comestibles, entre otras alternativas que están empezando a incorporarse.
En el caso de los consumidores, hay diversas opciones que podemos implementar, como el uso de bolsas de tela para realizar nuestras compras, también podemos darle prioridad al uso de empaques de vidrio o pitillos de metal.
Es importante destacar que se exceptúan de esta Ley; aquellos plásticos de un solo uso con propósitos médicos que no cuentan con alternativas para ser sustituidos, los que sirven para proteger productos o sustancias nocivas para la salud y el medio ambiente, los alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como, insumos húmedos que requieran ser protegidos por cuestiones de salubridad.
El incumplimiento de esta Ley, implicará sanciones que van desde los cien (100) hasta los cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la clausura temporal de los establecimientos (aproximadamente de 130 a 65 mil millones de pesos colombianos).
La implementación de la Ley 2232 de 2022, estará siempre guiada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adicionalmente, para reducir los impactos en la economía y en la empleabilidad, este Ministerio junto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Trabajo, deberán crear un plan de reconversión productiva y adaptación laboral que facilite la adaptación en empresas y colaboradores.
De esta forma, Colombia da un gran paso en el área medioambiental, que favorecerá la protección de los ecosistemas, flora y fauna, especialmente, marina y, también, a la salud de las generaciones futuras, un avance fundamental de cara a la COP16, en donde se aprovechará la oportunidad para visualizar aquellos emprendimientos que ya se encuentren aplicando alternativas de adaptación y en donde se abordará la crisis de contaminación de microplásticos y el tratado de plásticos de un solo uso.
Colombia se une a la tendencia mundial en el tratamiento de platicos de un solo uso, se materializa un esfuerzo de la mayoría de los países del mundo por disminuir la contaminación marina causada por los productos plásticos.
Así los consumidores y las empresas que usan o comercializan productos plásticos deben de integrar en sus proceso productivos cuanto antes, estrategias para adaptarse a las nuevas reglamentaciones nacionales e internacionales. Estas deben estar pensadas en el marco de la transición a la economía circular, a cumplir las metas del Pacto Verde Europeo, la Resolución 2018/2035 del 13 de septiembre de 2018 sobre la Estrategia Europea Para Los Plásticos En La Economía Circular, entre otras.
Algunas líneas de pensamiento y acción que se sugerimos a nuestros clientes integrar de inmediato en sus procesos son:
· Mejorar el diseño para que sea apto y fácil su reciclaje
· Se crearan estándares de calidad para plásticos reciclados.
· Se incrementará la regulación de las certificaciones de uso de plástico reciclado.
· Se expedirán normas que establecerán el contenido mínimo de material reciclado que debe tener cada producto.
· Se ha sugerido como incentivo reducir el IVA a los productos reciclados.
En conclusión, la regulación de productos de plástico de un solo uso, así como de productos plásticos en general, será cada vez más limitante en las próximas dos décadas. Las empresas que logren integrar estrategias de economía circular más rápido tenderán a navegar estos cambios regulativos de mejor manera.
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