En Colombia, con la normatividad actual es posible alcanzar el cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas a personas publicas o privadas en el marco de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante proyectos de PSA.
El Decreto 1007 del 14 de junio de 2018, llega a integrar el marco legal con el Decreto Ley 870 de 2017, modificado por la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), pretendiendo dar respuesta a las necesidades de empresas del sector privado, público y la comunidad con soluciones reales, más rápidas y con resultados materiales en el corto y mediano plazo.
Pago por Servicios Ambientales - PSA
Esta es una figura jurídica que se hizo esperar para los actores del sistema jurídico ambiental, el cual incluye todas las personas naturales o jurídicas que hacemos uso de los recursos naturales y el medio ambiente.
El Decreto 1007 de 2018 por el cual se modifica el capitulo 8 del titulo 9 de la parte 2 del libro 2 de Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la reglamentación de los componentes generales del incentivo de pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan el Decreto Ley 870 de 2017 y los articulo 108 y 111 de la Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011, llega a reglamentar el incentivo de pago por servicios ambientales.
La definición legal de PSA, dispuesta en el artículo 2.2.9.8.14 del citado Decreto es:
“En concordancia con lo establecido en el Decreto ley 870 de 2017, el pago por servicios ambientales constituye el incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados de los servicios ambientales y beneficiarios del incentivo.”
El ámbito de aplicación de la presente normatividad cobija a todo aquel que promueva, diseñe o implemente proyectos de pago por servicios ambientales financiados o cofinanciados con recursos públicos y privados, o que adelanten procesos de adquisición y mantenimiento de precios estratégicos para nuestro ecosistema.
Cumplimiento de las obligaciones ambientales mediante el Pago por Servicios Ambientales
En Colombia, con la normatividad actual es posible alcanzar el cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas a personas publicas o privadas en el marco de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante proyectos de PSA.
Esta figura, regula la forma en la que los usuarios de recursos naturales compensan o pagan a los propietarios de predios que albergan ecosistemas estratégicos. Si usted es titular de derecho ambientales o licencias ambientales, PUEDE compensar a través de este esquema.
Modalidades de pago por servicios Ambientales.
En el artículo 2.2.9.8.2.2, el legislador expone que las modalidades de pago por servicios ambientales se refieren a un servicio ambiental que se busca mantener o generar mediante dichos pagos, de manera enunciativa describe las siguientes:
· PSA de regulación y calidad hídrica
· PSA para la conservación de la biodiversidad
· PSA de reducción y captura de gases efecto invernadero
· PSA culturales, espirituales y de recreación
La denominación de las modalidades se explica por sí sola, sin embargo causa sorpresa por su componente de innovación legislativa la modalidad de PSA culturales, espirituales y de recreación. El legislador hace referencia a los beneficios no materiales obtenidos de los ecosistemas, a través del enriquecimiento espiritual, el desarrollo cognitivo, la reflexión, la recreación y las experiencias estéticas.
Responsabilidad Social y Empresarial
El éxito de esta normatividad esta en la consciencia de las personas que integran el sistema. Es indispensable que los beneficiarios de este tipo de herramientas cumplan los compromisos que adquieren en cuanto a la conservación, restauración, desarrollo de proyectos productivos sostenibles.
De la misma forma, es indispensable que las empresas y particulares que entran como ‘pagadores’ sean transparentes en la selección de los beneficiarios y cumplan con los compromisos adquiridos a través del tiempo (el Decreto hace referencia a un periodo de 5 años prorrogable).
Los actores que integran el sistema ambiental en Colombia, estamos a la expectativa de la aplicación y resultados de estas herramientas. Se visibilizan casos como Banco2 en varias regiones del país, y en el departamento del Valle del Cauca, es un esquema que se puso en marcha para entidades públicas y particulares.
Hacemos un llamado a toda la comunidad para que se informe y participe de la selección y priorización de los predios a beneficiar.
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